Artículo 79. Si al emitir el informe a que se refiere el artículo anterior, los profesionales en materia de trabajo social y psicología o carreras afines autorizados en términos del artículo 32 de la Ley, advierten la incompatibilidad entre la niña, niño o adolescente candidato a ser adoptado y la familia solicitante de adopción, el comité técnico de adopción valorará la continuación del procedimiento de adopción, previa opinión de la niña, niño y adolescente, tomando en consideración su edad, desarrollo cognoscitivo, grado de madurez y al interés superior de la niñez.
En caso de que el comité técnico de adopción, determine no continuar con el procedimiento de adopción, la Procuraduría Federal deberá realizar un procedimiento para reincorporarlos al Sistema Nacional DIF y una revaloración respecto de las necesidades de la niña, niño o adolescente y dar prioridad a una nueva asignación.
Structure Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes