Artículo 38. El Sistema Nacional DIF debe integrar un registro de niñas, niños y adolescentes susceptibles de adopción con la información que genere, así como la que los Sistemas de las Entidades y los Sistemas Municipales le remitan, de conformidad con lo previsto en la fracción III del artículo 29 de la Ley.
El registro de niñas, niños y adolescentes susceptibles de adopción que lleve el Sistema Nacional DIF contendrá la información siguiente:
I. Respecto de las niñas, niños y adolescentes susceptibles de adopción:
a) Nombre completo;
b) Fecha de nacimiento;
c) Edad;
d) Sexo;
e) Escolaridad;
f) Domicilio en el que se encuentra;
g) Situación jurídica;
h) Número de hermanos, en su caso;
i) Tipo y severidad de la discapacidad con la que vive, en su caso;
j) Diagnóstico médico;
k) Diagnóstico psicológico;
l) Condición pedagógica;
m) Información social;
n) Perfil de necesidades de atención familiar, y
o) Requerimientos de atención a necesidades especiales, en su caso;
II. Respecto de las personas interesadas en adoptar:
a) Nombre completo;
b) Edad;
c) Nacionalidad;
d) País de residencia habitual;
e) Estado civil;
f) Ocupación;
g) Escolaridad;
h) Domicilio;
i) El perfil y número de las niñas, niños y adolescentes que tienen la capacidad de adoptar, y
j) Si cuenta con Certificado de Idoneidad;
III. Respecto de los procedimientos de adopción:
a) La fecha de inicio y conclusión de los procedimientos de adopción nacional o internacional;
b) El resultado del procedimiento. En caso de que éste no concluya con la adopción, deberán expresarse las razones por las que no se llevó a cabo dicha adopción, y
c) Las fechas de emisión de la sentencia, de la que cause estado y de la de su ejecución, en su caso, y
IV. Respecto de las niñas, niños y adolescentes adoptados:
a) La fecha de la entrega física de la niña, niño o adolescente a los padres adoptivos;
b) La fecha en la que la niña, niño o adolescente ingresó o salió del país, tratándose de Adopciones Internacionales;
c) El nombre de la niña, niño o adolescente después de la adopción;
d) El informe de seguimiento post-adoptivo, y
e) La información que, en su caso, exista sobre procedimientos previos de adopción que hayan causado baja y especificar la causa.
El Sistema Nacional DIF, en términos de los convenios que al efecto suscriba, impulsará y, en su caso, coadyuvará en la homologación de los sistemas de información a que se refiere el artículo 29, fracción III de la Ley que generen los Sistemas de las Entidades y los Sistemas Municipales.
Structure Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes