Artículo 15. La Secretaría Ejecutiva, dentro de los treinta días naturales siguientes al cierre de la convocatoria pública a que se refiere el artículo anterior, deberá publicar en la página electrónica de la Secretaría de Gobernación la lista de las personas inscritas que cubren los requisitos previstos en el presente Reglamento y en dicha convocatoria.
La Secretaría Ejecutiva, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación de la lista a que se refiere el párrafo anterior, deberá someter a consideración de los miembros del Sistema Nacional de Protección Integral que elegirán en términos del artículo 16 de este Reglamento, a los ocho candidatos para ocupar el cargo de representante de la sociedad civil en dicho Sistema.
La Secretaría Ejecutiva, al proponer a los candidatos a que se refiere el párrafo anterior, deberá considerar que en el Sistema Nacional de Protección Integral haya una representación plural y diversa de la sociedad civil, de tal forma que abarque las distintas temáticas relacionadas con los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Asimismo, debe procurar respetar el principio de equidad de género al momento de formular sus propuestas.
Si los candidatos a representar a la sociedad civil en el Sistema Nacional de Protección Integral no fueran electos por los miembros de dicho Sistema en términos del artículo 16 de este Reglamento, la Secretaría Ejecutiva propondrá otros candidatos emanados de la misma convocatoria.
En caso de que los aspirantes a ocupar el cargo de representantes de la sociedad civil en el Sistema Nacional de Protección Integral no fueran suficientes, la Secretaría Ejecutiva emitirá una nueva convocatoria hasta obtener a los aspirantes necesarios.
Structure Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes