Artículo 59. La Procuraduría Federal, cuando así lo considere necesario, podrá llevar a cabo las Visitas de Supervisión acompañada de expertos en materia de protección civil y en salud, sin perjuicio de la participación de la Procuraduría de Protección Local que corresponda.
Structure Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes