Artículo 101. En el procedimiento para la Adopción Internacional de niñas, niños o adolescentes extranjeros se estará a lo dispuesto por la autoridad central del país de origen de la niña, niño o adolescente que se pretende adoptar, en términos de los Tratados Internacionales.
Structure Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes