Artículo 40. El sistema a que se refiere este Capítulo tiene por objeto:
I. Permitir el acceso oportuno y efectivo de los responsables de los procedimientos de adopción a la información de las niñas, niños y adolescentes susceptibles de adopción;
II. Generar información estadística para elaborar indicadores de cumplimiento con perspectiva en los principios rectores a que se refiere el artículo 6 de la Ley;
III. Prevenir adopciones irregulares o con fines ilícitos;
IV. Contar con elementos que permitan verificar que los procedimientos de adopción nacional e internacional respondan al interés superior de la niñez, y
V. Identificar el número de personas que reúnan las condiciones idóneas para adoptar.
Structure Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes