Artículo 108. El Instituto Nacional de Migración dará vista a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados e informará a la Procuraduría Federal, cuando en la sustanciación de los procedimientos administrativos migratorios se presente alguno de supuestos siguientes:
I. Cuando reciba una solicitud de la condición de refugiado o de asilo político que afecte directa o indirectamente la situación migratoria de la niña, niño o adolescente, y
II. Cuando considere que existen elementos que presuman que la niña, niño o adolescente se sitúa en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político.
Structure Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes