Artículo 110. El Instituto Nacional de Migración proporcionará al Sistema Nacional DIF la información que posea sobre niñas, niños y adolescentes migrantes a efecto de integrar las bases de datos a que se refieren los artículos 99 y 100 de la Ley y 43 de este Reglamento.
Structure Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes