Artículo 87. La Adopción Internacional en la que México participa como país de origen es aquélla en la que los solicitantes de adopción tienen su residencia habitual en el extranjero y pretenden adoptar una niña, niño o adolescente con residencia en México.
Structure Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes