Artículo 42. La información señalada en la fracción II del artículo anterior es de uso exclusivo de las Procuradurías de Protección y las autoridades competentes y tendrá el carácter que le confiera la legislación federal en materia de transparencia y protección de datos.
Structure Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes