ARTICULO 98.- Las resoluciones de la Secretaría a que se refieren los dos artículos anteriores, surtirán efectos provisionales desde luego, sin perjuicio de oír en defensa a los afectados dentro de un plazo de 15 días, en el cual se podrán presentar las pruebas que se consideren pertinentes. Transcurrido el término sin que los interesados aleguen, o en su caso, con vista de sus pruebas y alegatos, la Secretaría dictará resolución, la que tendrá el carácter de definitiva.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos