Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Articulo 70

ARTICULO 70.- Las personas físicas o morales que tengan permiso general de la Secretaría para el transporte especializado, exigirán de los remitentes, copia fotostática del permiso general, ordinario o extraordinario que la propia Secretaría les haya concedido para efectuar las actividades aludidas en este Reglamento.