ARTICULO 67.- El transporte de armas, objetos y materiales autorizados implícitamente en los permisos generales y extraordinarios expedidos por la Secretaría, se sujetará a las medidas de seguridad y medios de transporte que en los propios permisos se señalen, así como al cumplimiento de otras leyes y reglamentos.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos