Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Articulo 89

ARTICULO 89.- La Secretaría podrá ordenar visitas de inspección a establecimientos, instalaciones o negociaciones que funcionen al amparo de permisos generales o extraordinarios, únicamente con el fin de comprobar el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley y este Reglamento.

El personal de esos establecimientos, instalaciones o negociaciones, está obligado a dar las facilidades necesarias al personal nombrado para la práctica de dichas visitas.