ARTICULO 25.- Los requisitos para la expedición de las licencias particulares a que se refiere el artículo 26 de la Ley, deberán comprobarse en la siguiente forma:
1o.- El modo honesto de vivir, con certificado de la primera autoridad administrativa del lugar, y en el Distrito Federal, con el certificado del Delegado respectivo.
2o.- El cumplimiento del Servicio Militar Nacional, con la Cartilla oficial correspondiente.
3o.- La capacidad física y mental para el manejo de armas, con certificado expedido por un médico con título legalmente registrado.
4o.- El no haber sido condenado por delitos cometidos con el empleo de armas, con certificado expedido por la autoridad que corresponda.
5o.- La necesidad de portar el arma, con las constancias que en cada caso señale la Secretaría.
Cuando se trate de licencias para actividades deportivas de tiro, cacería o charrería, se requerirá, además, la comprobación de que se pertenece a un club o asociación registrado.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos