Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Articulo 83

ARTICULO 83.- Los que tengan permiso general, deberán rendir a la Secretaría un informe durante los diez primeros días de cada mes, respecto de las operaciones realizadas durante el mes anterior, en la forma siguiente:

I.- Fabricantes y talleres de organización: producción terminada y ventas efectuadas, con anotación de los compradores. Cuando se trate de armas, se anotarán también las matrículas.

II.- Comerciantes: operaciones de compra y de venta, anotando los nombres de los vendedores y de los compradores.

III.- Otras actividades diversas a las señaladas en los párrafos anteriores: sobre los movimientos efectuados.