Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Articulo 44

ARTICULO 44.- Las personas físicas o morales que pretendan dedicarse a la reparación de armas de fuego y de gas, solicitarán a la Secretaría el permiso general correspondiente, conforme a modelo, enviando los documentos referidos en los incisos b), c), f) y j) del artículo 35 de este Reglamento.

En el permiso se fijarán las condiciones y limitaciones de los trabajos de reparación que se autoricen. Su violación originará la cancelación de dicho permiso.