ARTICULO 63.- Para los efectos del artículo 56 de la Ley, los interesados deberán presentar los permisos de importación de los Gobiernos de países a donde se pretenda exportar los efectos referidos en este capítulo, así como las autorizaciones de su tránsito por otros países, en su caso, debidamente certificadas por los Cónsules respectivos.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos