Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Articulo 57

ARTICULO 57.- Las personas físicas o morales con permiso general para la compraventa de los materiales señalados en el artículo anterior, podrán venderlos a quienes posean permiso extraordinario expedido por la Secretaría, previa autorización de la Comandancia de Zona o Guarnición Militar respectiva.

El almacenamiento y excedentes de los materiales de que se trata, así como su control por la Secretaría, se sujetarán a las disposiciones legales correspondientes y de este Reglamento.

El uso distinto del fin para el que fueron autorizados, ameritará la aplicación de las sanciones procedentes.