Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Articulo 12

ARTICULO 12.- La manifestación a que se contrae el artículo anterior, así como la citada en el Sexto Transitorio de la Ley, se hará por escrito y en forma directa ante la Secretaría, o ante la Comandancia de Zona, Guarnición o Sector Militar que corresponda; o en la Oficina Federal de Hacienda del lugar, ante el personal militar designado para el efecto. La adquisición en armería autorizado, se hará en la forma que se señala en el artículo 50 de este Reglamento.

La Constancia de registro se expedirá después de que se comprueben las características de las armas, mediante su presentación.