Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Articulo 61

ARTICULO 61.- La importación y exportación de las armas, objetos y materiales a que se refiere la Ley, sólo se hará previa la expedición de permisos ordinarios o extraordinarios, sin perjuicio de que los interesados se sujeten a las disposiciones y demás leyes y reglamentos.