Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Articulo 32

ARTICULO 32.- La cancelación de las licencias de portación de armas surtirá efectos desde el momento en que se dicte, sin perjuicio de que el afectado pueda alegar lo que a su derecho convenga, dentro de un plazo de 15 días, durante el cual podrá presentar las pruebas pertinentes. Transcurrido el término sin que el interesado alegue, o en su caso, con vista en las pruebas y alegatos correspondientes, la Secretaría dictará su resolución.