Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Articulo 45

ARTICULO 45.- Para los efectos de este Capítulo, se establece la siguiente clasificación:

I.- Compraventa de armas de fuego, armas de gas, municiones, pólvoras deportivas, fulminantes y demás artículos conectados con el ramo de armería.

II.- Compraventa de pólvoras, explosivos, artificios y substancias químicas relacionadas con explosivos, señaladas en la fracción V del artículo 41 de la Ley.

III.- Compraventa de artificios pirotécnicos.