ARTICULO 45.- Para los efectos de este Capítulo, se establece la siguiente clasificación:
I.- Compraventa de armas de fuego, armas de gas, municiones, pólvoras deportivas, fulminantes y demás artículos conectados con el ramo de armería.
II.- Compraventa de pólvoras, explosivos, artificios y substancias químicas relacionadas con explosivos, señaladas en la fracción V del artículo 41 de la Ley.
III.- Compraventa de artificios pirotécnicos.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos