ARTICULO 93.- Las armas que se recojan que no constituyan instrumento u objeto de delito, serán puestas de inmediato a disposición de la Autoridad Militar más cercana, para su remisión a la Secretaría, acompañándola de un informe con los nombres y domicilios de quienes las portaban, los motivos por los cuales fueron recogidas, y los modelos, calibres, marca y matrícula de las armas.
Cuando la causa sea el mal uso, también deberá recogerse la licencia correspondiente, remitiéndola a la Secretaría.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos