Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Articulo 68

ARTICULO 68.- Las personas físicas o morales que pretendan dedicarse permanentemente al transporte especializado de armas, objetos y materiales a que se refiere la Ley, solicitarán de la Secretaría el permiso general correspondiente, adjuntando los siguientes documentos:

a).- Copias fotostáticas autorizadas de la concesión o permisos otorgados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

b).- Certificado de que se reúnen los requisitos de seguridad expedido por la primera autoridad administrativa del lugar en donde se proyecte establecer la matriz y, en su caso, las sucursales de la negociación transportadora, en el que se haga constar que la misma tiene depósitos y polvorines para almacenar, cuando fuere necesario, los efectos por transportar; que dichas instalaciones no representan peligro para la seguridad pública y que están protegidas contra robos.

c).- Planos de los proyectos de los depósitos y polvorines a que alude en inciso anterior, anotando las distancias a vías de comunicación, poblaciones, líneas de energía eléctrica y gasoductos.

d).- Tratándose de sociedades mercantiles, los documentos señalados en el inciso j) del precepto 35 de este Reglamento.