Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Articulo 29

ARTICULO 29.- Las licencias a que se contrae el presente capítulo, facultan la portación del arma, exclusivamente a las personas a quienes se conceda, las que podrán llevar en tránsito, dentro de su vehículo, el arma amparada.