ARTICULO 20.- El registro de los clubes o asociaciones de deportistas de tiro y cacería, o de charros, se cancelará por solicitud motivada del Gobernador del Estado o Territorio o del Jefe del Departamento del Distrito Federal, en su caso; o por no cumplir los requisitos de la Ley, de este Reglamento o los compromisos contraídos con la Secretaría.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos