ARTICULO 94.- Toda autoridad civil o militar que recoja una o más armas con base en lo dispuesto por la Ley y este Reglamento, deberá dar un recibo al interesado, en el que consten las características de la misma, el nombre y cargo de quien las recoja y el motivo.
Lo mismo se hará cuando se recoja la licencia.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos