Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Articulo 28

ARTICULO 28.- Las licencias oficiales y las que se gestionen para empleos o cargos de los Estados o de los Municipios, se expedirán previa petición de la autoridad de quien dependa el interesado; en las colectivas, se acompañará, además, constancia o certificado de que el personal para el que se pretende la licencia, figura en nóminas de pago.