Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Articulo 90

ARTICULO 90.- El personal designado por la Secretaría para realizar las visitas de inspección a que alude el precepto anterior, sujetará su intervención estrictamente a lo que señale la orden expedida por la propia Secretaría, la que, en todos los casos, será por escrito con copia para la negociación afectada.

Con el resultado de la inspección, el personal que la practicó levantará el acta respectiva, la cual será firmada por los que hubieren intervenido y por el o los representantes de la negociación de que se trate, con dos testigos que designará el representante de la negociación, o en su defecto, el personal que practique la inspección.