Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Articulo 79

ARTICULO 79.- Cuando la Secretaría lo estime conveniente, puede ejercitar su derecho para llevar a cabo periódicamente, a través de representantes autorizados, inspecciones del armamento de los Cuerpos de Policía, en los términos del artículo 29 de la Ley, así como el que forme parte de museos o colecciones.