ARTICULO 10.- Las Autoridades Civiles y Militares, en la aplicación de la Ley y de este Reglamento, deben respetar la inviolabilidad del domicilio en los términos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos