ARTICULO 58.- Los establecimientos con permiso general de compraventa, podrán vender a mineros en pequeño o a otras personas que requieran eventualmente el uso de explosivos, hasta veinticinco kilogramos de pólvora para barreno o explosivos y sus artificios, con permiso expedido por los Comandantes de Zona o Guarnición que correspondan. Para cantidades mayores se deberá obtener permiso de la Secretaría.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos