Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Articulo 73

ARTICULO 73.- El Ejecutivo Federal podrá establecer en diversos lugares de la República, almacenes oficiales para el servicio de las personas físicas o morales a quienes se les haya conferido permiso general.

Los usuarios satisfarán los gastos de administración de esos locales, previa la expedición del instructivo para su funcionamiento y la fijación de la tarifa correspondiente, que oportunamente se publicarán.