Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Articulo 18

ARTICULO 18.- Quienes manifiesten poseer armas pretendiendo tener la calidad de coleccionistas, acompañarán a la manifestación respectiva, que se presentará a la Secretaría o a la Comandancia de Zona Militar, solicitud del permiso y la referencia de que admiten las inspecciones anotadas en la norma que precede.

Si la Secretaría no concede el permiso, fijará un término para deshacerse de esas armas en cualesquiera de las formas señaladas en este Reglamento, transcurrido el cual se tendrá como acopio indebido si el interesado las conserva.