Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Articulo 88

ARTICULO 88.- Las personas físicas o morales con permiso general para la fabricación, organización, reparación y compraventa de los efectos materia de este Reglamento, registrarán sus operaciones en un libro de compras y otro de ventas, foliados y autorizados por la Secretaría, en los que se anotarán los datos que señale anticipadamente y según el ramo, la propia Secretaría.