ARTICULO 52.- Los clubes de deportistas de caza y tiro, están obligados a dedicar talonarios de volantes para compras que sus asociados hagan de municiones, pólvora enlatada o en cuñetes y elementos constitutivos para recargar cartuchos, a fin de asegurar que sólo se adquiere hasta el límite que señala el artículo 50 de la Ley.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos