ARTICULO 92.- Las autoridades militares y los miembros de Cuerpos de Policía en funciones, deberán recoger las armas de fuego a todas las personas que las porten sin licencia, y a las que teniéndola, hagan mal uso de ellas. Lo anterior, independientemente de su detención cuando proceda, para los efectos de la sanción respectiva.
A los militares que se identifiquen debidamente, no se les deberá recoger el arma que porten, uniformados o no, salvo el caso de que estén haciendo mal uso de ella o se trate de individuos de tropa que no tengan la autorización de portación a que se refiere el artículo 22 de este Reglamento.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos