Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Articulo 59

ARTICULO 59.- Para que el interesado obtenga el permiso de compra referido en el precepto anterior, debe identificarse ante las autoridades militares correspondientes, y presentar una constancia de la autoridad administrativa local, sobre la necesidad que tiene el solicitante de emplear esos materiales, y que su uso no entraña peligro alguno para la población.