Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Articulo 55

ARTICULO 55.- La compraventa por comerciantes establecidos, de piezas de repuesto y accesorios para las armas de fuego y otras similares, se autorizará a quienes tengan permiso general concedido por la Secretaría para la compraventa, fabricación o reparación de dichas armas, y soliciten y obtengan esa autorización como ampliación a su permiso general.