ARTICULO 37.- La decisión del Presidente de la República tendrá el carácter de definitiva, y se comunicará a los interesados por conducto de la Secretaría. Si es favorable, se les otorgará el permiso general procedente, en el que se fijarán las condiciones a que deberá sujetarse la fábrica.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos