Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Articulo 34

ARTICULO 34.- Para los efectos de este Capítulo, se establece la clasificación siguiente:

I.- Fábricas de armas de fuego, armas de gas y de municiones, y

II.- Fábricas de pólvoras, de explosivos, de artificios o de substancias químicas relacionadas con explosivos mencionados en la fracción V del artículo 41 de la Ley.