Artículo 91.- El concurso mercantil no afectará la validez de los contratos celebrados sobre bienes de carácter estrictamente personal, de índole no patrimonial o relativos a bienes o derechos cuya administración y disposición conserve el Comerciante en los términos del artículo 179 de esta Ley.
Structure Ley de Concursos Mercantiles