TÍTULO SEXTO
Artículo 167.- El Comerciante en concurso mercantil será declarado en...
Artículo 168.- En el caso de las fracciones I y...
Artículo 169.- La sentencia de declaración de quiebra deberá contener:...
Artículo 170.- Al momento de declararse la quiebra el juez...
Artículo 171.- El síndico deberá inscribir la sentencia de quiebra...
Artículo 172.- El síndico deberá hacer del conocimiento de los...
Artículo 173.- En su caso, el conciliador prestará al síndico...
Artículo 174.- El síndico designado en términos de lo dispuesto...
Artículo 175.- La sentencia de quiebra será apelable por el...
Artículo 176.- Sujeto a lo que se establece en este...
Artículo 177.- Sin perjuicio de lo ordenado en el párrafo...
Artículo 178.- La sentencia que declare la quiebra implicará la...
Artículo 179.- El Comerciante conservará la disposición y la administración...
Artículo 180.- El síndico deberá iniciar las diligencias de ocupación...
Artículo 181.- La ocupación de los bienes, documentos y papeles...
Artículo 182.- A las diligencias de ocupación podrán asistir los...
Artículo 183.- El síndico, al entrar en posesión de los...
Artículo 184.- Durante el tiempo en que el síndico continúe...
Artículo 185.- Los bienes que por su naturaleza requieran ser...
Artículo 186.- En caso de que las personas depositarias de...
Artículo 187.- Se presumirá que los bienes que el cónyuge,...
Artículo 188.- Todos los bienes adquiridos por la sociedad conyugal...
Artículo 189.- El síndico en el desempeño de la administración...
Artículo 190.- Dentro de un plazo de sesenta días contados...
Artículo 191.- El inventario se hará mediante relación y descripción...
Artículo 192.- Serán nulos los actos que el Comerciante y...
Artículo 193.- Los pagos realizados al Comerciante con posterioridad a...
Artículo 194.- Para efectos de esta Ley, se presumirá que...
Artículo 195.- Siempre que sea requerido por el síndico, el...
Artículo 196.- Tratándose de personas morales, las disposiciones relativas a...