Artículo 167.- El Comerciante en concurso mercantil será declarado en estado de quiebra cuando:
I. El propio Comerciante así lo solicite;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE ENERO DE 2014)
II. Transcurra el término para la conciliación y su prórroga si se hubiere concedido;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE ENERO DE 2014)
III. El conciliador solicite la declaración de quiebra y el juez la conceda en los términos previstos en el artículo 150 de esta Ley, o
(ADICIONADA, D.O.F. 10 DE ENERO DE 2014)
IV. En el caso previsto en el artículo 21 de esta Ley.
Structure Ley de Concursos Mercantiles