Artículo 270.- Cuando en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo anterior, el juez solicite el auxilio de la fuerza pública, las autoridades competentes estarán obligadas, bajo su más estricta responsabilidad, a prestar tal auxilio con la amplitud y por todo el tiempo que sea necesario.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, D.O.F. 10 DE ENERO DE 2014)
Structure Ley de Concursos Mercantiles