Artículo 4o.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Acreedores Reconocidos, a aquéllos que adquieran tal carácter por virtud de la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos;
II. Comerciante, a la persona física o moral que tenga ese carácter conforme al Código de Comercio. Este concepto comprende al patrimonio fideicomitido cuando se afecte a la realización de actividades empresariales. Igualmente, comprende a las sociedades mercantiles controladoras o controladas a que se refiere el artículo 15 de esta Ley;
(ADICIONADO, D.O.F. 9 DE AGOSTO DE 2019)
El término podrá comprender igualmente a las empresas de participación estatal mayoritaria, cuando inicien procesos de desincorporación o extinción y sean administradas por el Instituto de Administración de Bienes y Activos.
(ADICIONADO, D.O.F. 9 DE AGOSTO DE 2019)
En ningún caso el Instituto de Administración de Bienes y Activos destinará recursos públicos al procedimiento concursal, salvo en los casos necesarios para conservación de los Bienes en términos de las disposiciones aplicables, y siempre y cuando cuente con los recursos para tal fin, además de la autorización previa del juez concursal que garantice que estos serán reconocidos como créditos contra la masa y se obtendrá su recuperación con la prelación que les corresponde, cumpliendo con el procedimiento que se establezca en la presente Ley;
III. Domicilio, el domicilio social y en caso de irrealidad de éste, el lugar donde tenga la administración principal la empresa. En caso de sucursales de empresas extranjeras será el lugar donde se encuentre su establecimiento principal en la República Mexicana. Tratándose de Comerciante persona física, el establecimiento principal de su empresa y, en su defecto, en donde tenga su domicilio;
(ADICIONADA, D.O.F. 10 DE ENERO DE 2014)
III Bis. Firma Electrónica, al medio de ingreso al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación que producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, como opción para enviar y recibir promociones, documentos, comunicaciones y notificaciones oficiales, así como consultar acuerdos, resoluciones y sentencias relacionadas con los asuntos de competencia de los órganos jurisdiccionales bajo esta Ley;
IV. Instituto, al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles;
(ADICIONADA, D.O.F. 10 DE ENERO DE 2014)
IV Bis. Ley, a la presente Ley de Concursos Mercantiles;
V. Masa, a la porción del patrimonio del Comerciante declarado en concurso mercantil integrada por sus bienes y derechos, con excepción de los expresamente excluidos en términos de esta Ley, sobre la cual los Acreedores Reconocidos y los demás que tengan derecho, pueden hacer efectivos sus créditos, y
VI. UDIs, a las Unidades de Inversión a las que se refiere el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 1o. de abril de 1995.
Structure Ley de Concursos Mercantiles