Artículo 113 Bis.- Tratándose de actos en fraude de acreedores, la acción de responsabilidad consistente en indemnizar los daños y perjuicios a que se refiere el artículo 270 Bis-1 de esta Ley, podrá ser ejercida, además de por las personas señaladas en dicho artículo, por las personas siguientes:
I. Por la quinta parte de los Acreedores Reconocidos;
II. Los Acreedores Reconocidos que representen, en su conjunto, al menos el veinte por ciento del monto total de los créditos reconocidos, o
III. Los Interventores que hayan sido designados en el concurso mercantil.
Lo anterior, es sin perjuicio de las demás acciones de responsabilidad civil o penal que procedan en términos de las leyes aplicables.
Structure Ley de Concursos Mercantiles