Artículo 222.- Son acreedores comunes todos aquellos que no estén considerados en los artículos 218 al 221, 222 Bis y 224 de este ordenamiento y cobrarán a prorrata sin distinción de fechas.
(ADICIONADO, D.O.F. 10 DE ENERO DE 2014)
Structure Ley de Concursos Mercantiles
Artículo 222