Artículo 337.- El Instituto podrá determinar la cancelación del registro de visitadores, conciliadores o síndicos, cuando:
I. No desempeñen adecuadamente sus funciones;
II. No cumplan con alguno de los procedimientos de actualización que aplique el Instituto;
III. Sean condenados mediante sentencia ejecutoriada, por delito intencional que merezca pena corporal, o sean inhabilitados para empleo, cargo o comisión en el servicio público, el sistema financiero, o para ejercer el comercio;
IV. Desempeñen empleo, cargo o comisión en la Administración Pública, o sean parte de los Poderes Legislativo o Judicial en cualquiera de los tres ámbitos de gobierno;
V. Rehúsen el desempeño de las funciones que le sean asignadas en términos de esta Ley en algún concurso mercantil al que hayan sido asignados sin que medie causa suficiente a juicio del Instituto, o
VI. Hayan sido condenados por sentencia ejecutoriada al pago de daños y perjuicios derivados de algún concurso mercantil al que hayan sido asignados.
Structure Ley de Concursos Mercantiles